Nuevos controles sanitarios en las fronteras españolas

Obligatoria prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 con resultado negativo para aquellos viajeros procedentes de determinados países.

Según la Resolución de 11 de noviembre publicada en el BOE, desde el 23 de noviembre todos los pasajeros internacionales que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de la entrada en el país.

  • Toma de temperatura. Límite ≥37´5°.
  • Control documental: «Formulario de Control Sanitario» a través del ministerio de sanidad  o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
  • Control visual sobre el estado del pasajero.

Se establece además un listado de países o zonas de riesgo desde los cuales será imprescindible disponer de una PRUEBA DIAGNÓSTICA CON RESULTADO NEGATIVO para SARS-CoV-2 realizada en las 72 horas previas a la llegada a España:

  • UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark). Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein, Eslovaquia.
  • Terceros países: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez, Ucrania.