¿Qué pruebas COVID necesitas para entrar en España?

Pruebas diagnósticas COVID-19 para viajeros que entran en España, procedentes de determinados países.

El Boletín Oficial del Estado establece en las Resoluciones del 11 de noviembre y del 9 de diciembre aquellas pruebas diagnósticas de COVID-19 aceptadas en los controles sanitarios de los puntos de entrada de nuestro país:

  • Prueba PCR.
  • Prueba TMA.
  • Otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.

A los menores de 6 años no les será exigible la presentación de esta prueba.

Las pruebas deberán estar redactadas en español, inglés, francés o alemán, con resultado negativo en las 72 horas previas a la llegada a España.

Viajeros afectados procedentes de los siguientes países:

UE.

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark). Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Islas Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein, Eslovaquia.

TERCEROS PAÍSES.

Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez, Ucrania.

Además, te recordamos que, según la Resolución de 11 de noviembre publicada en el BOE, desde el 23 de noviembre todos los pasajeros internacionales que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de la entrada en el país.

  • Toma de temperatura. Límite ≥37´5°.
  • Control documental: «Formulario de Control Sanitario» a través del ministerio de sanidad  o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
  • Control visual sobre el estado del pasajero.

👉 Resolución del 9 de diciembre.

👉 Resolución del 11 de noviembre.