Fin a la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores

Desde el 20 de abril deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en los espacios cerrados, salvo excepciones.

La obligatoriedad del uso de mascarillas en todos los espacios cerrados desaparece salvo determinados supuestos.

De este modo ya no es obligatorio su uso ni en espacios al aire libre, norma en vigor desde el 09 de febrero, ni en espacios cerrados.

La medida entra en vigor el 20 de abril de 2022, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 286/2022.

Existen algunas excepciones en las cuales sí seguirá siendo necesario llevar la mascarilla y, son las siguientes:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • Centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • Medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros. Salvo en los camarotes cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Excepciones en el uso de mascarillas en los centros de trabajo

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Recomendaciones del uso de mascarillas

La recomendación del uso de la mascarilla se mantiene en:

  • Espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
  • Eventos multitudinarios.
  • Entorno familiar y reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.